Abierta convocatoria de Ayudas del “Programa Innovactiva” para personas jóvenes emprendedoras.
El Instituto Andaluz de la Juventud ha convocado las subvenciones Innovactiva 2022 para personas jóvenes emprendedoras andaluzas o residentes en Andalucía.
El Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, ha convocado las subvenciones Innovactiva 2022 para personas jóvenes emprendedoras andaluzas o residentes en Andalucía.
Estas ayudas están destinadas a personas jóvenes mayores de 18 y hasta los 35 años de edad (40 años en proyectos agrícolas o ganaderos), que tengan, como mínimo educación secundaria obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
Se trata de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas jóvenes, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, bien a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, cooperativas o sociedades laborales; o bien, mediante la constitución como persona empresaria individual autónoma.
La fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa o de los trámites de constitución como autónomo, comunicada en la solicitud, deberá estar comprendida entre la fecha de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2022.
Podrán solicitar las ayudas para constituirse como persona empresaria autónoma, aquéllas que no hayan estado dadas de alta en el año anterior a la convocatoria, así como las personas trabajadoras autónomas familiar colaborador para la creación de un nuevo proyecto empresarial. Quedan excluidas las ayudas para proyectos empresariales societarios los que tengan por objeto el cambio de forma jurídica de una empresa anterior en activo.
La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 9.000 euros, que se abonarán el 50% tras la concesión de la subvención, y el 50% restante tras la justificación del primer pago. Si la cuantía total de la subvención no supera los 6.000 euros, se abonará en un solo pago.
Gastos subvencionables
Se subvencionan los gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.
En el caso de creación de empresas, se subvencionan, además, los gastos de notaría y registro necesarios para la constitución.
Los gastos subvencionables son los realizados en los seis meses siguientes a la fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa o de los trámites de constitución como autónomo comunicada en la solicitud.
El plazo para poder solicitar estas ayudas va desde el 17 de agosto al 16 de septiembre de 2022.
Desde Agropeco tramitaremos estas ayudas a nuestros clientes. Aquellos que estéis interesados en tramitar estas ayudas no dudéis en contactar con Agropeco.